miércoles, 24 de febrero de 2021

Reunión de trabajo sobre la 2a consulta nacional del SNTE sobre seguridad social

Reunión de trabajo para difundir la 2a consulta nacional del SNTE sobre seguridad social




El día de hoy nos reunimos a distancia miembros de la delegación D-II-153 con representantes de escuela para realizar trabajos de difusión y organización de la segunda consulta nacional del SNTE.

En estos trabajos se analizó la convocatoria, los plazos específicos para la participación de nuestra delegación, así como la forma de realizar la participación (en línea).

El comité de esta delegación hace un cordial llamado a analizar con detenimiento la convocatoria, compartir ampliamente los contenidos abordados con todos los compañeros de trabajo de la zona, y participar de este ejercicio llenando la encuesta que a través de internet se habrá de efectuar.

A continuación se dejan enlaces de utilidad relativos a la presentación:


CONVOCATORIA 

Despliega la convocatoria oficial, en el sitio del SNTE


PÁGINA DE LA CONSULTA

Redirecciona a la pantalla principal de la consulta


PROCESO DEL LLENADO DE LA CONSULTA

Archivo en PDF que guía paso a paso el llenado de la consulta. Está pensado para las y los compañeros de esta delegación: puede no ser de igual utilidad para otros usuarios.


¡No olvides avisar a tu representante de escuela cuando la hayas concluido!



lunes, 22 de febrero de 2021

¿Cómo me afecta el tope de 10 UMA's a la pensión por jubilación?


En días pasados se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia emitió un falló por el cual a partir de ahora el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE deberá cuantificarse en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos.

Los ministros argumentaron que la reforma constitucional en materia de desindexación del salario, que entró en vigor desde enero de 2016, eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos, así como también los topes de las aportaciones de seguridad social.

Y es que la pensión del trabajador sujeto al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE se calcula con el promedio del salario del último año (ello permanece sin cambio), pero con un tope que anteriormente se calculaba en 10 salarios mínimos. Pero a partir de la jurisprudencia emitida, ahora tal límite deberá tasarse en UMA’s, que para 2021 serían aproximadamente 27 mil pesos mensuales, muy por debajo de los casi 42 mil que corresponderían al tope máximo del mismo cálculo basado en salarios mínimos.

 

¿ME AFECTARÁ MUCHO?

Para determinarlo te invitamos a revisar estos supuestos. Aclarando que son únicamente para fines ilustrativos, con personajes ficticios; que la realidad es individual y específica para cada trabajador pudiendo no caer en ninguno de los casos planteados. Que como trabajadores debemos ser solidarios con nuestros camaradas, tanto activos como jubilados. Y puntualizando claramente que la interpretación y decisiones que emanen de lo aquí redactado (redacción que es producto de la lectura y reflexión efectuada por personas que de ninguna manera pretendemos ser peritos en la materia) son responsabilidad exclusiva de quienes lo leen.

Ahora sí, las respuestas.

Bueno, no; antes de eso, un último consejo:


Si estás dentro del 10º transitorio (y créenos, lo estás si entraste a servicio ANTES DE ABRIL DE 2007 y no autorizaste ningún cambio a ese esquema), te invitamos a revisar un comprobante de pago ordinario del año pasado en el concepto 07, únicamente en ese concepto, y multiplicarlo por 2; te será de utilidad.

 

Supuestos

1)  María N. (ficticia) está dentro el art. 10º. Transitorio, pretende jubilarse este año con el 100%, y el doble de su concepto 07 del año pasado (o sea su ingreso mensual exclusivamente por este concepto) fue de $30,000. 

Entonces su pago de su pensión por jubilación tendría un tope de aproximadamente $26,000 (aproximadamente el tope de 10 UMA’s de la resolución). Dejando de percibir los 4 mil que excede. 


2) José N. (ficticio) está dentro el art. 10º. Transitorio, pretende jubilarse este año también con el 100%, y el doble de su concepto 07 ganado durante el año pasado (su percepción del 07 al mes, en promedio) asciende a $13,000 

Entonces la resolución de la Suprema Corte no tiene afectación económica para su pensión por jubilación, pues no la rebasa (de hecho está muy por debajo del tope aproximado de 26 mil pesos).  

3) 

JuJuana N. (ficticia) está en el esquema de cuentas individuales, y se pretende jubilar el próximo año. El doble de su concepto 07 fue de $14,000.

Para ella la resolución no tiene absolutamente ninguna repercusión económica sobre su expectativa para el retiro.  Porque participa del esquema de cuentas individuales, que es radicalmente diferente del 10º transitorio (ojo,no significa que se vaya a ir con esos 14 mil al mes; el cómputo es candidato para otra reflexión)

Recalcamos la ausencia de afectación en lo económico y en lo individual para José N. y Juana N. (ficticios). Pero no por ello olvidamos el aspecto de solidaridad que debe existir entre los trabajadores, activos y jubilados. Además, insistimos en la importancia de documentarse a fondo en estos temas, buscando siempre la información en las fuentes originales.

 

¿POR QUÉ TUVO QUE INTERVENIR LA SUPREMA CORTE?

Porque cuando en 2016 se presentó el decreto de desindexación del salario mínimo, muchos docentes presentaron amparos (¡recuérdalo!). Algunos tribunales fallaron a favor y otros en contra, produciéndose una contradicción de tesis que llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la analizó y resolvió generando jurisprudencia: las futuras demandas que partan de casos similares tendrán la misma respuesta de usar el tope de 10 UMA’s.

 

¿Y MI SINDICATO QUÉ HIZO AL RESPECTO?

La desindexación del salario mínimo (y sus consecuencias) la marcó el Congreso de la República: el proyecto de decreto, con fecha 10 de diciembre de 2014, se aprobó con 372 votos a favor, 3 en contra y ninguna abstención de la LXII legislatura.

En noviembre de 2015, y durante el periodo de la LXIII Legislatura, la Cámara de Diputados dio a conocer su aprobación a la minuta del Proyecto de Decreto en materia de desindexación del salario mínimo. Misma que se efectuó por unanimidad y mayoría calificada, con 417 votos a favor, promulgándose en enero de 2016.

Las leyes las aprueba el poder legislativo. Las instituciones están obligadas a acatarlas y hacerlas valer; los afectados por la aplicación de las leyes pueden enfrentarlas dentro del marco legal vigente y con las herramientas jurídicas a su disposición.

Es labor del sindicato emplear las vías institucionales y jurídicas disponibles para proponer al Poder Legislativo la modificación del marco legal. Reiterando: tal modificación no depende del SNTE, sino de la voluntad de quienes elaboran, aprueban, derogan y modifican las leyes.

Las leyes son temporales. Aquellas susceptibles de ser mejoradas para beneficiar al gremio docente tal vez podrían cambiar si existiera suficiente voluntad, coordinación, información y sensibilidad dentro del Poder Legislativo hacia las necesidades del magisterio.

 

OTRA SECCIÓN SINDICAL EMITIÓ UN DESPLEGADO INDICANDO QUE LOS DOCENTES NO SOMOS AFECTADOS. ¿ES CIERTO ESO?

Los trabajadores de la sección 32 del SNTE estamos regidos bajo la Ley del ISSSTE; los de otras secciones pudieran no serlo. Abriendo la posibilidad que en verdad no se vean afectados por esta resolución. En otra óptica, la resolución también aplica para otras dependencias que se rigen por la ley del ISSSTE, no sólo para el magisterio.

 

¿PUEDO HACER ALGO PARA CONTRIBUIR A EVITAR O A REVERTIR ESTE TIPO DE SITUACIONES?

Desde la perspectiva sindical podemos mencionar que es posible (y necesario) realizarlo por la vía estructural, participando por ejemplo activamente en las consultas que tu organización sindical realice de manera formal sobre temas que pueden ser llevados al Legislativo. En la medida en que nuestra organización tenga instrumentos que evidencien las problemáticas y el sentir de los agremiados, ¡podremos contribuir!

 

¿DÓNDE ME PUEDO DOCUMENTAR MÁS?

Sobre las legislaturas LXII y LXIII, en

https://es.wikipedia.org/wiki/LXIII_Legislatura_del_Congreso_de_la_Uni%C3%B3n_de_M%C3%A9xico

https://es.wikipedia.org/wiki/LXII_Legislatura_del_Congreso_de_la_Uni%C3%B3n_de_M%C3%A9xico

 

Sobre el proceso legislativo que derivó en la desindexación del salario mínimo

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160127/III._Desindexaci_n_del_salario_m_nimo.pdf

 

Sobre la resolución de la suprema corte de justicia

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6349

 

Además de que siempre puedes consultar mucha información periodística al respecto. 

¡Infórmate!

sábado, 20 de febrero de 2021

Cursos. conferencias y diplomados SNTE-CNDH 2021

Las y los trabajadores de la educación estamos convencidos que los Derechos Humanos son mucho más que contenidos: son paradigmas que deben permear la forma de vida de una sociedad democrática en el marco del siglo XXI.


Por tal motivo el SNTE y la CNDH invitan a participar en la serie de cursos, diplomados y conferencias 2021.

martes, 2 de febrero de 2021

PROMOCIÓN HORIZONTAL - Preguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES PROMOCIÓN HORIZONTAL.


Sobre la promoción horizontal, el equipo SINADEP-SNTE de la sección 32 ha emitido las siguientes preguntas frecuentes:


1.- ¿Puedo participar si no cuento con licenciatura?

El Art. 3o. transitorio establece que: *El personal docente, directivo o de supervisión que haya egresado de las Escuelas Normales Públicas, con estudios previos al establecimiento de las Licenciaturas para la Educación Básica, podrá participar en el presente Programa debiendo cumplir con los demás requisitos*


Es necesario precisar que 

_En caso que sea egresado después de lo señalado, habrá que esperar las disposiciones de la convocatoria._


2.- ¿Conservaré el nivel de Carrera Magisterial y/o K1?

El Art. 5o. transitorio establece que: *Los docentes que perciban los beneficios de los Programas de Carrera Magisterial y de Promoción en la Función por Incentivos (K1) los conservarán, en los términos en que fueron obtenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley.*


3.-¿Podré participar con ambas plazas?

Sí, siempre y cuando ambas sean de hora-semana mes e imparta más de una asignatura.


Se establece lo siguiente en los requisitos para el proceso de selección:


*11. El personal docente que labora con plazas por hora-semana-mes, impartiendo más de una asignatura con un mínimo de 12 horas en cada una de ellas, podrá participar en el Programa acreditando para cada asignatura los requisitos, factores y sistema de apreciación correspondientes.*

*12. El personal con doble plaza de jornada o plaza de jornada y hora-semana-mes que desee participar en la promoción horizontal, podrá participar con ambas, _pero en un ciclo escolar diferente para cada una de ellas_*


¿Podré participar para la promoción vertical y simultáneamente para la horizontal?

Hasta el momento, (febrero de 2021) la indicación es que sí. Incluso para concursar por horas u otra plaza  en otro nivel, si se cumple el perfil.


Atentamente

EQUIPO SINADEP-SNTESECC32