En días pasados se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia emitió un falló por el cual a partir de ahora el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE deberá cuantificarse en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos.
Los ministros argumentaron que la
reforma constitucional en materia de desindexación del salario, que entró en
vigor desde enero de 2016, eliminó el salario mínimo como parámetro para
calcular multas, créditos, así como también los topes de las aportaciones de
seguridad social.
Y es que la pensión del
trabajador sujeto al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE se
calcula con el promedio del salario del último año (ello permanece sin cambio),
pero con un tope que anteriormente se calculaba en 10 salarios mínimos. Pero a
partir de la jurisprudencia emitida, ahora tal límite deberá tasarse en UMA’s, que
para 2021 serían aproximadamente 27 mil pesos mensuales, muy por debajo de los casi
42 mil que corresponderían al tope máximo del mismo cálculo basado en salarios
mínimos.
¿ME AFECTARÁ MUCHO?
Para determinarlo te invitamos a
revisar estos supuestos. Aclarando que son únicamente para fines ilustrativos,
con personajes ficticios; que la realidad es individual y específica para cada
trabajador pudiendo no caer en ninguno de los casos planteados. Que como
trabajadores debemos ser solidarios con nuestros camaradas, tanto activos como jubilados.
Y puntualizando claramente que la interpretación y decisiones que emanen de lo
aquí redactado (redacción que es producto de la lectura y reflexión efectuada por
personas que de ninguna manera pretendemos ser peritos en la materia) son responsabilidad
exclusiva de quienes lo leen.
Ahora sí, las respuestas.
Bueno, no; antes de eso, un último consejo:
Si estás dentro del 10º transitorio (y créenos, lo estás
si entraste a servicio ANTES DE ABRIL DE 2007 y no autorizaste ningún cambio a
ese esquema), te invitamos a revisar un comprobante de pago ordinario del año
pasado en el concepto 07, únicamente en ese concepto, y multiplicarlo por 2; te
será de utilidad.
Supuestos
1) María N. (ficticia) está dentro el art. 10º. Transitorio, pretende jubilarse este año con el 100%, y el doble de su concepto 07 del año pasado (o sea su ingreso mensual exclusivamente por este concepto) fue de $30,000.
Entonces su pago de su pensión por jubilación tendría un tope de aproximadamente $26,000 (aproximadamente el tope de 10 UMA’s de la resolución). Dejando de percibir los 4 mil que excede.
2) José N. (ficticio) está dentro el art. 10º.
Transitorio, pretende jubilarse este año también con el 100%, y el doble de su
concepto 07 ganado durante el año pasado (su percepción del 07 al mes, en promedio) asciende a $13,000
Entonces la resolución de la Suprema
Corte no tiene afectación económica para su pensión por jubilación, pues no la
rebasa (de hecho está muy por debajo del tope aproximado de 26 mil pesos).
3)
JuJuana N. (ficticia) está en el esquema de cuentas
individuales, y se pretende jubilar el próximo año. El doble de su concepto 07 fue de $14,000.
Para ella la resolución no tiene absolutamente
ninguna repercusión económica sobre su expectativa para el retiro. Porque participa del esquema de cuentas
individuales, que es radicalmente diferente del 10º transitorio (ojo,no significa que se vaya a ir con esos 14 mil al mes; el cómputo es candidato para otra reflexión)
Recalcamos la ausencia de afectación
en lo económico y en lo individual para José N. y Juana N. (ficticios). Pero no
por ello olvidamos el aspecto de solidaridad que debe existir entre los trabajadores,
activos y jubilados. Además, insistimos en la importancia de documentarse a
fondo en estos temas, buscando siempre la información en las fuentes originales.
¿POR QUÉ TUVO QUE INTERVENIR LA SUPREMA CORTE?
Porque cuando en 2016 se presentó
el decreto de desindexación del salario mínimo, muchos docentes presentaron
amparos (¡recuérdalo!). Algunos tribunales fallaron a favor y otros en contra,
produciéndose una contradicción de tesis que llegó a la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la analizó y resolvió generando
jurisprudencia: las futuras demandas que partan de casos similares tendrán la
misma respuesta de usar el tope de 10 UMA’s.
¿Y MI SINDICATO QUÉ HIZO AL RESPECTO?
La desindexación del salario
mínimo (y sus consecuencias) la marcó el Congreso de la República: el proyecto
de decreto, con fecha 10 de diciembre de 2014, se aprobó con 372 votos a favor,
3 en contra y ninguna abstención de la LXII legislatura.
En noviembre de 2015, y durante el
periodo de la LXIII Legislatura, la Cámara de Diputados dio a conocer su
aprobación a la minuta del Proyecto de Decreto en materia de desindexación del
salario mínimo. Misma que se efectuó por unanimidad y mayoría calificada, con
417 votos a favor, promulgándose en enero de 2016.
Las leyes las aprueba el poder
legislativo. Las instituciones están obligadas a acatarlas y hacerlas valer;
los afectados por la aplicación de las leyes pueden enfrentarlas dentro del
marco legal vigente y con las herramientas jurídicas a su disposición.
Es labor del sindicato emplear las
vías institucionales y jurídicas disponibles para proponer al Poder Legislativo
la modificación del marco legal. Reiterando: tal modificación no depende del
SNTE, sino de la voluntad de quienes elaboran, aprueban, derogan y modifican
las leyes.
Las leyes son temporales. Aquellas
susceptibles de ser mejoradas para beneficiar al gremio docente tal vez podrían
cambiar si existiera suficiente voluntad, coordinación, información y
sensibilidad dentro del Poder Legislativo hacia las necesidades del magisterio.
OTRA SECCIÓN SINDICAL EMITIÓ UN DESPLEGADO INDICANDO QUE
LOS DOCENTES NO SOMOS AFECTADOS. ¿ES CIERTO ESO?
Los trabajadores de la sección 32
del SNTE estamos regidos bajo la Ley del ISSSTE; los de otras secciones
pudieran no serlo. Abriendo la posibilidad que en verdad no se vean afectados
por esta resolución. En otra óptica, la resolución también aplica para otras
dependencias que se rigen por la ley del ISSSTE, no sólo para el magisterio.
¿PUEDO HACER ALGO PARA CONTRIBUIR A EVITAR O A REVERTIR ESTE
TIPO DE SITUACIONES?
Desde la perspectiva sindical podemos
mencionar que es posible (y necesario) realizarlo por la vía estructural,
participando por ejemplo activamente en las consultas que tu organización sindical
realice de manera formal sobre temas que pueden ser llevados al Legislativo. En
la medida en que nuestra organización tenga instrumentos que evidencien las
problemáticas y el sentir de los agremiados, ¡podremos contribuir!
¿DÓNDE ME PUEDO DOCUMENTAR MÁS?
Sobre las legislaturas LXII y LXIII, en
https://es.wikipedia.org/wiki/LXIII_Legislatura_del_Congreso_de_la_Uni%C3%B3n_de_M%C3%A9xico
https://es.wikipedia.org/wiki/LXII_Legislatura_del_Congreso_de_la_Uni%C3%B3n_de_M%C3%A9xico
Sobre el proceso legislativo que derivó en la desindexación
del salario mínimo
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160127/III._Desindexaci_n_del_salario_m_nimo.pdf
Sobre la resolución de la suprema corte de justicia
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6349
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