sábado, 10 de abril de 2021

La declaración fiscal ante el SAT. O cómo hacer para que el gobierno te devuelva parte de tu ISR



Durante este mes de abril la Secretaría de Hacienda recibe la declaración fiscal de las personas físicas económicamente activas en el sector formal. Si no la has realizado, tal vez deberías considerar presentarla, pues hay una posibilidad de que al realizarla, ¡el gobierno te devuelva algo del ISR que te retiene cada quincena!

Ya que hay varios rubros que, si los pagas mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, y además pides su factura correspondiente con tu RFC, te pueden generar una devolución. Sí, dinero contante y sonante depositado a tu cuenta. Y no, no hay truco: todo apegado a la ley.

Aquí te mencionamos brevemente cuáles son (abril de 2021):

a) Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
b) Gastos hospitalarios en facturas de hospitales.
c) Honorarios a enfermeras.
d) Análisis, estudios clínicos.
e) Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
f) Prótesis.
g) Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
h) Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
i) Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
j) Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
k) Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios
l) Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
m) Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

Como te habrás dado cuenta, es probable que de por sí tengas algunos de estos gastos. Así que, ¿por qué no intentar que devuelvan una parte de ellos?
Para que se te devuelvan, debes haber facturado esos gastos durante el año anterior (pueden ser de hasta 5 años anteriores), tener un usuario y una e.firma para entrar al portal del SAT (pasa por sacar una cita, pero creemos, será de las pocas, poquísimas veces que necesitarás ir a la oficina del SAT), y hacer tu declaración de impuestos en el mes de abril en el portal del SAT.

Para que te des una idea de cuanto te pueden devolver, y aunque es muy variable, más o menos es la suma de todo el IVA de lo que hayas facturado. Incluso, puede que incluso un poco más.

Si quieres más información de los rubros que puedes deducir (o sea de los que se te puede devolver una parte), consulta:

Si quieres saber cómo obtener tu e.firma, consulta

Y como siempre, te recomendamos que te documentes y vayas a la fuente original.

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